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ESPAÑA

Penas preventivas para 'terroristas' sin armas: el anarquismo en el punto de mira

Una operación policial contra anarquistas reaviva el debate sobre la amplia tipificación de delitos considerados como terrorismo. Jurisprudencia y legislación permiten penar preventivamente presuntos terroristas desarmados y sin nexos con grupos...
Captura de pantalla del vídeo de la operación policial realizada el miércoles (Imagen vía La Directa).

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Hace unos días se vivió el último y tercer capítulo del serial de operaciones policiales contra el anarquismo en lo que va de año en España. Durante la jornada del miércoles nueve personas fueron detenidas acusadas de "delitos de organización criminal con finalidad terrorista" en varias ciudades de la comunidad autónoma de Cataluña.

Ateneos libertarios y domicilios particulares fueron registrados por la policía autonómica, hecho que provocó algunos momentos de tensión cuando compañeros de una de las personas que iban a ser detenidas intentaron evitar la irrupción de los agentes en su casa.

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Solidarios intentan evitar la irrupción de la policía en un domicilio. Vídeo vía Directa.

A mediados de diciembre de 2014 se realizaron 11 detenciones. 7 de los arrestados ingresaron en prisión preventiva, aunque luego fueron puestos en libertad. Era el inicio de la llamada operación Pandora. En otro operativo, de nombre Piñata, y ejecutado a finales del pasado mes de marzo, el número de detenidos superó la treintena: 5 de ellos acabaron entre rejas. Hoy siguen encarcelados. En ninguna de estas batidas se incautaron armas ni productos que pudiera ser utilizado como tales.

De acuerdo con la nota policial, la intervención del miércoles es una ramificación del operativo Pandora. En las redes sociales se vertieron críticas durante el día contra la ambigüedad de las acusaciones y la desproporción de la intervención. El tuit del tercer teniente de alcalde de la capital catalana fue solo un reflejo más de ello.

Otra vez se agita el fantasma del 'terrorismo anarquista' con — Jaume Asens #BCNComú (@Jaumeasens)October 28, 2015

Tuit del tercer teniente de alcalde de Barcelona criticando la operación.

Antes de ocupar un cargo en el gobierno de Barcelona, Asens, abogado de profesión, defendió a uno de los detenidos en la primera parte del operativo.

"Nos llamó la atención que un indicio incriminatorio fuese que estuviesen en posesión, porque eso no significa que se lo hayan leído, de ejemplares de Contra la Democracia, que no es un manual sino un libro de ideas. Eso alimenta nuestras sospechas sobre el carácter político de las detenciones, pero hay que hablar con cautela porque no tenemos acceso a todo el sumario. Si fuese así, se estaría alimentando la paranoia de la caza de brujas", declaró entonces Jaume Asens en el periódico Público.

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Hoy estas dudas vuelven a aflorar. Y ya tienen un largo recorrido, según varios juristas. Un recorrido que va mucho más allá del anarquismo.

Del independentismo vasco al yihadismo

La sentencia de 2007 del Tribunal Supremo español contra el colectivo juvenil independentista vasco Jarrai sentó las bases para la ampliación del concepto terrorismo. El Alto Tribunal la consideraba parte de la organización armada ETA, que una amplia jurisprudencia y un sólido consenso mediático y político reconocían como organización terrorista.

Sin embargo, para la Audiencia Nacional, el estamento judicial que hoy instruye la causa contra los anarquistas, no podía haber terrorismo sin armas ni bombas. Esto cambió con la mencionada resolución, fruto de un dictamen que provocó divisiones entre los magistrados y se aprobó con un apoyo muy ajustado y con votos particulares.

"A partir de aquí se genera una amplificación del concepto de terrorismo, más centrado en el concepto ideológico, en la finalidad del grupo más que en el hecho de que, objetivamente, sea una organización potencialmente peligrosa", explica a VICE News Benet Salellas, diputado en el parlamento autonómico del partido de izquierda independentista Candidatura d'Unitat Popular ([CUP](http://partido de izquierda independentista Candidatura d'Unitat Popular)) y abogado de unos de los detenidos.

Salellas acusa de esta amplificación del concepto terrorismo a Baltasar Garzón, el reconocido juez que pidió la extradición del ya fallecido ex dictador de Chile, Augusto Pinochet. De hecho, en algunos círculos políticos vascos se utilizaba sarcásticamente la afirmación "si llaman más tarde de las tres de la madrugada, es Garzón" en relación a las intervenciones policiales ordenadas por este juez y efectuadas a altas horas de la noche.

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"Esta configuración [extensión de aquello que se tipifica como terrorismo] se cuece en el juzgado central de instrucción número 5, del que él era el responsable en aquel momento. Todo viene de aquella época y, desde entonces, el concepto se ha ido ampliando", asegura Salellas. El letrado considera que la última reforma del código penal español refuerza esta interpretación del terrorismo entendido holgadamente como subversión del orden constitucional. En este sentido afirma que el llamado "pacto antiyihadista" incluye nuevos supuestos de terrorismo en el código.

La policía española detiene a 26 personas en una operación contra grupos anarquistas y centros sociales 'okupados'. Leer más aquí.

"En 1995 se introdujo el llamado 'terrorismo individual', que permitía incriminar conductas de autores aislados. Contaba con penas muy severas, que en casos de concurso, con una regulación especial para los delitos de terrorismo, podían llegar hasta los cuarenta años de prisión", cuenta en un correo electrónico a VICE News Manuel Cancio, catedrático de derecho penal de la Universidad Autónoma de Madrid. Este experto recuerda que, hasta la sentencia del Supremo en 2007, esta excepción se aplicaba "exclusivamente" a personas a las que se relacionaba con ETA.

Sin embargo, la nueva regulación en materia de terrorismo que entró en vigor el pasado 1 de julio, asegura el catedrático, ya no se fundamenta en la vinculación con una organización. "La pertenencia a la organización se sigue castigando, claro, pero las infracciones de terrorismo ya no tienen que tener, por regla general, una conexión con un grupo terrorista", concluye el catedrático.

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"En general, el derecho penal antiterrorista que existía en España hasta [julio de] 2015 se caracterizaba por ser especialmente amplio. Permitía, en principio, que cualquier infracción criminal pasara a considerarse terrorista, agravando la pena del correspondiente delito común siempre que se demostrara la pertinencia o el hecho de que el delito se cometiera actuando al servicio de o colaborando con una organización terrorista", aclara Cancio.

Lo que era una excepción deviene norma, con el nuevo código penal. Y la instrucción contra los anarquistas incorporó nuevos elementos, como el hecho de tener en cuenta la comisión de delitos que, al menos hasta el momento, no se han perpetrado.

Benet Salellas los resume así: "Lo que se está haciendo hoy es traspasar barreras de seguridad, los diques de contención que el sistema debería tener. Enjuiciar futuribles tiene riesgos muy importantes. A partir de aquí, enjuiciamos mucho más pensamientos que acciones".

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Sigue a Quique Badia en Twitter: @qbadiamasoni