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ESPAÑA

¿Juicio a medida a la Corona española?

La infanta Cristina, hermana del Rey Felipe VI, jefe de Estado de la monarquía parlamentaria española, se sentó por primera vez en el banquillo de los acusados tras más de ocho años de pesquisas judiciales.
Las infantas Elena y Cristina junto al hoy rey Felipe VI e Iñaki Urdangarín. Imagen por Manuel H. De León/EPA
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La infanta Cristina, hermana del Rey Felipe VI, jefe de Estado de la monarquía parlamentaria española, se sentó por primera vez en el banquillo de los acusados tras más de ocho años de pesquisas judiciales.

La Audiencia de Palma de Mallorca juzga el caso Nóos, llamado así por el Instituto homónimo en el que trabajaba el marido de la acusada y cuñado del monarca, el ex jugador de balonmano Iñaki Urdangarin. Cristina era, a su vez, vocal de la junta directiva de este instituto que funcionaba como una entidad sin ánimo de lucro.

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La comparecencia de la infanta se explica por su presunta vinculación a una trama de malversación, fraude, prevaricación, falsedad y blanqueo de capitales realizada a través del Nóos y que implicó a varias administraciones públicas. La instrucción judicial considera que Urdangarín utilizó como señuelo sus relaciones de poder para llevar a cabo las presuntas estafas, pero medios españoles han apuntado a una implicación estructural de la Casa Real que salpicaría hasta al mismísimo ex monarca, Juan Carlos I.

Pero al escándalo de la actividad fraudulenta de Nóos se unen ahora las suspicacias respecto del papel que están jugando la fiscalía y la abogacía del Estado, en representación de la agencia tributaria, al abogar por la exoneración a la infanta de cualquier responsabilidad sobre el delito fiscal que sí pesa, en cambio, sobre los socios administradores del instituto investigado: el propio Urdangarín y Diego Torres.

La tesis de la fiscalía y la abogacía se apoya, precisamente, en el informe de Hacienda que defiende de forma indirecta la no corresponsabilidad de la infanta Cristina debido a que su cargo en la entidad no alcanza la categoría de socia administradora.

Así, ante un escenario en el que todos los resortes del Estado están trabajando para evitar una sentencia inculpatoria contra la hermana del hoy rey, la ironía se extendió rápidamente por las redes sociales:

El fiscal pide ir a la cárcel en lugar de la infanta.

— Autobús De Campanya (@encampanya)11 gener, 2016

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No es un juicio cualquiera: el padre de Cristina y Felipe, Juan Carlos I, abdicó en favor de su hijo tras varios escándalos que salpicaban a su figura. Muchos expertos en asuntos monárquicos consideraron que el proceso judicial contra la infanta y el yerno de Juan Carlos fue uno de los motivos que forzaron la sucesión.

En este contexto, la pregunta que asoma en los debates sociales y mediáticos es ineludible: ¿A qué apelan los que abogan por la absolución de la infanta para justificarla y qué implicaciones puede tener todo ello?

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Guerra de doctrinas

La defensa de la infanta pidió la aplicación de la llamada "doctrina Botín" a finales de diciembre. Esta doctrina toma su nombre del fallecido banquero al frente del Banco Santander, Emilio Botín. Una entidad financiera que, hasta los últimos días del año pasado, era la mayor de la Eurozona. Tras la muerte del presidente del Santander, el Financial Times lo denominó "una de las personas no-electas más poderosas de España".

La Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC) llevó al banquero español y tres ejecutivos de su banco a juicio por entender que la entidad había eludido el pago de las retenciones de hacienda relativas a las cesiones de crédito de algunos de sus clientes. Esta práctica provocó la interposición de demandas por delitos fiscales por parte de los afectados. ADIC pedía 180 años de cárcel para los que, sostenía, fueron responsables de los hechos.

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Tras el dilatado periplo del caso por diferentes instancias judiciales, la doctrina fue dictada en 2007 por el Tribunal Supremo (TS). Sus magistrados entendieron que una sola acusación no podía sostener un caso si el fiscal y los perjudicados se retiraraban del proceso, como acabó sucediendo. La resolución se aplicó cuando ADIC decidió no llevar el caso al Tribunal Constitucional (TC) y significó un punto y a parte en relación a la doctrina común.

En el caso Nóos se cumpliría el mismo supuesto que en el caso Botín, pues la fiscalía y la abogacía del Estado piden la desimputación de la hermana del Rey Felipe VI.

Con todo, un año después de la resolución del TS a favor de Emilio Botín, el mismo tribunal dictó una sentencia contra el que fuera presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, por negarse a disolver al ilegalizado grupo independentista y de izquierdas Sozialista Abertzaleak.

El estamento judicial entendió entonces que la doctrina Botín no era aplicable "cuando el delito afecta a intereses colectivos o si no se han personado los perjudicados directos".

El catedrático Gonzalo Rodríguez Mourullo escribió en la Revista de Derecho y Proceso Penal un artículo en el que defendía que en el juicio de la Audiencia de Baleares procede la aplicación de la doctrina Botín a objeto de desimputar a la Infanta. El digital El Español destaca el por qué de lo relevante de su aportación. Pero ésta no es, ni mucho menos, una opinión unánime en la academia.

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"La doctrina Botín es una doctrina 'ad hoc' que no tiene base legal. Dicho esto, lo que quieras. Durante cien años se aplicó sin problema la doctrina común, sólo se cambió cuando llegó el señor Botín. Curioso, ¿No?", polemiza a VICE News el catedrático de derecho penal de la Universidad de Barcelona (UB), Joan Queralt.

"La doctrina Atutxa es una corrección; es más correcta, pero tampoco es la correcta: se debe volver a lo que había antes que la doctrina Botín", añade el académico.

En un artículo publicado en El País en 2014 titulado No hay banquillos a la medida el catedrático desarrolla su tesis sobre la mencionada doctrina: "En esencia, convierte el delito fiscal, pese a afectar al interés general, en un delito particular, pues impide a la acusación popular ejercerla [en toda su dimensión] si no lo hacen ni el Abogado del Estado ni fiscalía".

Lástima que la doctrina Botín fuera un invento ad hoc y sin base legal. La doctrina Atutxa es algo mejor, pero … — Joan Queralt (@JoanQueralt)11 gener, 2016

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¿Qué pasará ahora?

El miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y socio fundador y presidente del despacho Serrano Alberca & Conde, José Manuel Serrano Alberca, se ha manifestado varias veces a favor de recoger en una ley un procedimiento que regule la abdicación y la renuncia. Lo hizo en su momento con la abdicación de Juan Carlos I y lo ha vuelto a hacer para VICE News en esta ocasión.

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El letrado entiende que el supuesto de comisión de un delito con su consiguiente condena podría estar regulado en esta hipotética iniciativa legal.

"Desde el punto de vista sucesorio, en la situación actual no existe obligación de renunciar a los derechos sucesorios por causa de dignidad, es decir, debido a una condena penal. Sin embargo, una ley sobre la Corona sí que podría desarrollar lo previsto en el art. 57.5 de la Constitución Española, que establece que las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en la orden de sucesión a la Corona, se resolverá por una ley orgánica, y efectivamente en esta ley orgánica sí se podrían contener normas sobre la renuncia a los derechos sucesorios en caso de comisión de delitos y condena por estos hechos", sostiene Serrano Alberca a este medio.

En España la figura del rey es inviolable por mandato constitucional: no puede ser juzgado por ningún delito. Serrano explica a VICE News que ello se deriva de un principio tradicionalmente ligado a la monarquía británica que sostiene que "el Rey no puede hacer el mal". Una tradición que también pervive en otras monarquías con democracias liberales de la Unión Europea (UE), cómo la danesa, la sueca o la holandesa.

"Efectivamente, esta ley despejaría también las dudas sobre el orden sucesorio, puesto que el que renuncia queda eliminado del mismo. En cuanto al tema de la abdicación, ésta no afecta nada más que al Rey pero no podría establecerse en una ley las causas concretas que de abdicación del Rey, precisamente porque éste está protegido por la inviolabilidad", concluye Serrano.

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