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ESPAÑA

Estos son los diagnósticos irregulares con los que podrían arrebatarte a tu hijo en España

"Preocupación mórbida enfermiza" o "hiperestabilidad" son solo dos de las patologías no reconocidas con las que algunos profesionales han diagnosticado a los padres de menores para decidir sobre su custodia.
La psicóloga M.G. durante su declaración testifical.

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"Me quema el chichi". Estas palabras en boca de un niña de 3 años dispararon todas las alarmas de su madre, a quien llamaremos Ana para preservar su identidad. La progenitora interroga de nuevo a su hija como si de un juego se tratara y de su relato se desprende que el padre le introduce los dedos por sus genitales y recto. Por si la primera vez lo entendió o lo interpretó mal, esta vez graba el testimonio de la pequeña con el teléfono móvil.

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Decide ir al hospital barcelonés Sant Joan de Déu y muestra la grabación a los facultativos del turno de urgencias. La enfermera no traslada la información del motivo de la consulta tras media hora de espera. Dos médicos residentes, un chico y una chica, la visitan al fin, pero no saben cuál es el motivo de la consulta. La niña les dice que su padre le hace daño con la uña al tocarla.

Ese día son los únicos facultativos que la visitan. Ana echa en falta la existencia de un protocolo para este tipo de casos. De urgencias la derivan a la Unidad Funcional de Abusos Sexuales y Maltratos al Menor (UFAM), dónde un mes más tarde verán por primera vez a su hija, y es ahí dónde empieza lo que ella describe como un vía crucis.

Llega el día del encuentro y tras una hora de espera lo explica todo por primera vez. El vídeo en el que la niña relata los presuntos abusos permite la expedición de una orden judicial y su padre pasa 48 horas bajo custodia policial.

Pero este tipo de asuntos se dirimen en una consulta psicológica, y según la madre de la niña la persona a cargo de la unidad no parece estar mucho por la labor. Ana asegura que en esa primera sesión le espetó: "¡Esto lo arreglo yo en dos sesiones y retiro la orden [de alejamiento cautelar]!". La mujer a cargo de la UFAM, que responde a las siglas M.I., la acusaba de querer separar al padre de la niña ante media decena de estudiantes en prácticas.

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Ana sostiene que en todo momento la responsable de la UFAM se mostró reticente a ver el vídeo, aunque luego en el informe emitido se describe parte de su contenido.

Tras realizar dos sesiones más, un test de inteligencia incluido, la responsable de la unidad para la protección del menor se reafirma en su posición y emite un veredicto: la madre padece una "preocupación mórbida enfermiza" que le lleva a ver y afirmar cosas que no son reales.

El diagnóstico sería determinante ante el juez, y su abogada le dice que es preferible un mal acuerdo que perder la custodia de su hija.

En febrero de 2014 el padre accede a un régimen de visitas de 14 días al mes, y Ana debe ver como cuelga fotos en Facebook donde besa a la pequeña en la boca. Pero el proceso judicial avanza y el pasado 10 de octubre la Audiencia Provincial de Barcelona accede a investigar de nuevo los presuntos abusos.

¿Preocupación mórbida enfermiza?

La preocupación mórbida enfermiza no es un término que aparezca contemplado en el Manual de Diagnóstico Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría (DSM en inglés) ni en ningún otro manual oficial de referencia.

"Se puede entender que está sujeta a una preocupación manifiesta que, directa o indirectamente, se sale de lo normal. Algo que puede interpretarse como que el sujeto puede tener trastornos de ansiedad", explica a VICE News un profesor de una universidad catalana y docto en la materia que prefiere no dar su nombre.

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Para esta fuente, el problema radica en ver si la ansiedad o la preocupación puede llegar a perjudicar o no la relación con la menor y su conducta puede generar situaciones perjudiciales para los pequeños.

"Yo he tenido un caso en el que esto ha pasado, que la preocupación excesiva de un progenitor, patológica y bien diagnosticada, produce conductas de alienación y una ansiedad extrapolable al menor", añade el experto, matizando que el término preocupación mórbida enfermiza podría tratarse de una denominación alternativa a una sintomatología específica.

Con todo, un segundo diagnóstico realizado por un psiquiatra del barcelonés Hospital del Mar sitúa la conducta de Ana dentro de la normalidad y constata que no tiene alteraciones psicopatológicas significativas más allá de la ansiedad post ruptura con su exmarido, a la luz de los hechos enunciados. Las versiones de los profesionales disienten en un asunto de tamaña gravedad.

Al ser preguntados los responsables de la UFAM sobre la naturaleza de la "preocupación mórbida" a través del departamento de prensa del hospital, su portavoz recomienda hablar con los psicólogos de los juzgados. La misma fuente asegura no disponer de datos concretos sobre la cantidad de informes en los que media esta supuesta patología.

M.I., la mujer a cargo de la UFAM, rechaza hacer declaraciones a VICE News.

En cambio, Ana, la madre que protagoniza estos hechos, asegura tener documentados por lo menos seis casos más.

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Diagnósticos demasiado a la ligera

La periodista y colaboradora de VICE News Patricia Rafael recuerda en Broadly que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) español rechaza aportar como prueba los diagnósticos del llamado Síndrome de Alieanción Parental (SAP).

La profesora de la Facultad de Psicología Ramon Llull-Blanquerna, Elisabeth Ballús, publicó, a su vez, un artículo de opinión en La Vanguardia en el que hablaba de "sobrediagnóstico". Ballús señala la polémica generada con la incorporación de un gran número de patologías en la última actualización del DSM y la flexibilización de las normas para su evaluación.

Muchas más dudas genera el diagnóstico de aquellas patologías no referenciadas en los manuales, como el Síndrome de Alieanción Parental o la llamada "preocupación mórbida", que la psicóloga y coautora del libro El Pretendido Síndrome de Alienación Parental mencionada en el artículo de Rafael entiende como una denominación alternativa al SAP.

Y ante la emisión de evaluaciones de dudosa base científica por parte de psicólogos vinculados a las instituciones que han de velar por la protección del menor, la indefensión es aún mayor, a la luz de una resolución judicial del año pasado contra el Colegio de Psicólogos de Barcelona que aún no ha sido acatada.

Supuesta mala praxis

El pretexto por el que a Francisco Cárdenas, presidente de la Asociación para la Defensa del Menor (APRODEME), le retiraron la guardia y custodia de una niña en fase de preadopción es la llamada hiperestabilidad.

Al igual que el SAP y la "preocupación mórbida", ni este término ni su sucedáneo, la hiperadaptación, aparecen en los manuales de diagnóstico.

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Cárdenas se hizo cargo de la pequeña desde el 4 de julio de 2006 hasta el 12 de marzo de 2009, cuando la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA) de Cataluña otorgó su guardia y custodia a un matrimonio que ostenta la propiedad de un entramado empresarial dedicado a los centros de tutela de menores.

Tanto el diagnóstico de esta menor como las actuaciones posteriores [o la falta de ellas] han derivado en resoluciones contra las instituciones que deben velar por el cumplimiento del código deontológico de los profesionales a cargo de estas cuestiones.

Las primeras evaluaciones realizadas por la extinta Fundació Parlament, dedicada a vigilar las guardias y custodias otorgadas, con fecha de 17 de octubre de 2006, muestran "resultados plenamente satisfactorios".

Una visita del 24 de mayo de 2007 de la misma asociación determinó que "no pudimos destacar en esta visita ningún signo que nos hiciera dudar de la adecuada atención que recibía la pequeña". Algo que avalarían los servicios psicológicos del ámbito escolar asegurando que la menor era feliz y presentaba un desarrollo adecuado.

"La decisión de desvincularla bruscamente de todo su entorno no está justificada y puede acarrear graves perjuicios en su desarrollo posterior", se afirma en un informe independiente encargado por el presidente de APRODEME en el que se señalan las deficiencias en el proceso de diagnóstico.

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Los protocolos seguidos en las sesiones de exploración y valoración de la pequeña no se ajustan a los procedimientos adecuados en dichas situaciones, de acuerdo con el redactado del informe.

En relación al proceso de evaluación, en el mismo texto se afirma que "no se puede asegurar que existió un buen rapport" en la entrevista para valorar la actitud de la niña. Y no se conocen los indicadores concretos a evaluar derivados de la situación de riesgo que se podrían haber obtenido mediante protocolos de observación previstos a este fin.

El informe también indica que no se especifica técnica alguna empleada para evaluar los elementos que fundamentarían un informe sólido y preciso en relación a la menor. Tan solo se explora mediante juegos y dibujos prescindiendo de los criterios antes mencionados y las limitaciones derivadas del estadio evolutivo de la niña.

El documento recuerda que tanto la organización dedicada al seguimiento, como el centro escolar y los pediatras indican que la pequeña era una niña feliz, adaptada a su situación familiar y en un proceso evolutivo normal para su edad, sugiriendo dudas sobre el repentino giro que dieron las indagaciones.

Otro documento crítico con el desarrollo de las evaluaciones y que fue encargado por Cárdenas apunta a la dimensión deontológica del caso.

Según el artículo 11 del Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña (COPC), el psicólogo será sumamente cauteloso, prudente y crítico en su intervención profesional ante nociones y términos utilizados en sus informes o evaluaciones que fácilmente pueden degenerar en etiquetas devaluadoras y discriminatorias.

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La "hiperadaptación" no aparece en ningún manual oficial y su descripción está sujeta a dudas: "Cuando un menor es capaz de adaptarse muy adecuadamente en un nuevo contexto no habitual puede sugerir un elemento positivo de la educación de los progenitores acogedores y no, necesariamente, lo contrario", establece el contrainforme.

El mismo documento señala la violación de otros tantos puntos del código que rige la profesión durante el proceso evaluativo.

El nombre de la menor pronunciado en el vídeo ha sido eliminado para proteger su identidad.

M.G., coordinadora de la exploración a la pequeña y la primera en declarar en el vídeo testifical ante la jueza que instruía el caso de la retirada de tutela de la hija al presidente de APRODEME, estuvo al frente de la asociación privada que se encargaba del seguimiento del desarrollo de la menor en fase de preadopción.

En el resto de su comparecencia M.G. indica que el fundamento de sus actuaciones contra Cárdenas y por el pretendido interés de la niña provienen de fuentes externas no verificadas.

La ley actual en Cataluña permite que rumores no contrastados puedan desencadenar investigaciones, una práctica denunciada por varias asociaciones como APRODEME.

D.P., segunda en hablar en el vídeo y quién refiere el término de hiperadaptabilidad, no tuvo ninguna entrevista ni contacto previo con la niña antes de la retirada de su custodia en 2009. Su afirmación está sujeta a controversia por opiniones divergentes con otros colegas de profesión.

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Investigaciones frustradas

Ante las dudas que presentaba este proceso y tras reiteradas quejas contra M.G. y otra colegiada, a la que nos referiremos con las siglas M.R., Cárdenas interpone una denuncia a la Comisión Deontológica del COPC que acabó siendo desestimada en 2010 tras el cambio de dirección en la institución.

Pero la apertura de un contencioso exige en 2012 continuar la tramitación de la queja y que se declare nula la desestimación de la denuncia por reconocer que este proceso compete al colegio.

A finales de 2014 el caso se retoma en los juzgados cuando se tiene conocimiento de una propuesta de resolución del COPC con fecha de abril de 2010, antes de las elecciones en el organismo, que inicia un proceso sancionador contra las dos psicólogas.

Tras la contienda electoral del colegio nunca más se supo y los responsables del COPC llegaron a negar que el documento hubiera existido.

Y es que una sentencia de septiembre de 2015 señala que "existen vacíos en la secuencia temporal de las actas", y es el acta 138 en la que se preparaba un escrito para la apertura de un expediente disciplinario contra M.G. y M.R. la que se omite, precisamente.

Fue otro colegiado quién la aportó, cuando previamente los responsables del colegio profesional negaron que nunca se hubieran llegado a armar diligencias.

Fuentes del COPC consultadas por VICE News apuntan que las denuncias por mala praxis profesional de los psicólogos de la DGAIA eran conocidas por el antiguo decanato. El fin del mandato implicó la disolución de la comisión deontológica y el nuevo equipo habría hecho caso omiso del proceso iniciado en la etapa anterior.

Una portavoz del COPC achaca la omisión al cambio de los órganos de gobierno tras las elecciones de junio de 2010. El traspaso de poder habría dilatado las reuniones, y la distancia de una reunión a otra aumenta por ese motivo. Algo que habría dado a entender una omisión —y algo también muy lejos de la literalidad de la sentencia judicial y la documentación aportada en la instrucción.

Ahora, seis años después, aseguran que el caso está en proceso de valoración y la dirección, elegida en 2010, sigue sin ejecutar ninguna de las dos sentencias (la de 2012 y la de 2015) que obligaban a emitir una resolución motivada.

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