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ESPAÑA

La quema de la foto del rey de España reabre el debate: ¿injurias o libertad de expresión?

La Fiscalía lleva a la Audiencia Nacional el episodio de la quema del retrato del Rey ocurrido durante la celebración de la última Diada Nacional de Catalunya. Hablamos con los expertos para saber dónde acaba la injuria y empieza la libertad de...
Felipe VI, rey de España. (Imagen por Javier Lizón/EPA)

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El dilema sobre donde acaba la protección del honor de la institución monárquica y donde empieza la libertad de expresión tiene la cola muy larga.

La petición que la Fiscalía hizo llegar el martes a la Audiencia Nacional de España para que investigue si hubo injurias a la corona en la quema por parte de cinco personas vinculadas al partido independentista catalán CUP y a Podemos de una foto del rey Felipe VI en señal de protesta, ha reabierto el debate.

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Los hechos, que tuvieron lugar durante la Diada Nacional de Catalunya del pasado 11 de septiembre en Barcelona, son muy parecidos a los ocurridos en celebraciones anteriores de la misma efeméride.

De hecho, este tipo de manifestaciones de protesta como la quema de símbolos españoles por parte de la izquierda independentista catalana son habituales desde que, en 2007, un grupo de jóvenes decidiera prender fuego a la imagen del entonces monarca Juan Carlos I con motivo de su visita a la ciudad de Girona.

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Este polémico caso llegó hasta el Tribunal Constitucional (TC), que falló confirmando la sanción de 2.700 euros dictada contra los protagonistas de la quema en una resolución muy discutida y que contó con el voto contrario de 4 de los 12 miembros del máximo órgano judicial español.

Pero el pasado mes de marzo, el contencioso, que recuerda a una polémica similar resuelta en Bruselas a raíz de unas declaraciones del líder abertzale (independentista vasco) Arnaldo Otegi, llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ahora deberá decidir si le da o quita la razón a las autoridades judiciales españolas.

En el proceso relativo a Otegi, el alto tribunal europeo condenó a España por vulnerar el derecho a su libertad de expresión. El tribunal descartó que cuando Otegi se refirió al rey como "jefe de los torturadores", en relación a la detención de los responsables del periódico Egunkaria y a la demanda que estos impusieron por malos tratos en 2003, cometiera un ilícito de injurias a la corona.

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Aunque el TEDH reconoció entonces el tono hostil de las declaraciones del político hacia la institución monárquica, negó que estas cuestionaran su honor o que exhortaran al uso de la violencia al considerar su cargo como portavoz de un grupo parlamentario y el hecho de que las expresara en un contexto político motivado por la proximidad de la visita del Rey al País Vasco.

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El contexto político fue determinante, pues, a la hora de resolver que no se vulneró el honor del monarca pero sí el derecho a la libertad de expresión de Otegi. Un derecho que el TC no reconoció en el caso de los dos protagonistas de la quema acaecida en Girona en 2007 y que ahora se dirime en Estrasburgo.

En esa ocasión, el órgano constitucional estimó que el hecho de que los jóvenes que quemaron la imagen estuvieran "disfrazados" (por encapuchados), sujetaran la imagen del monarca "boca abajo" y portaran consigo "líquido inflamable" evidenciaba la intención de menospreciar la figura del rey y que, por lo tanto, las acciones denunciadas se inscribían en lo que podía entenderse como un "discurso del odio".

Tales actos, sostuvo el tribunal, excedían el derecho a la libertad de expresión al "desencadenar un reflejo emocional de hostilidad, incitando y promoviendo el odio y la intolerancia incompatibles con el sistema de valores de la democracia".

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Derecho al honor vs derecho a la libertad de expresión

"En todos estos casos estamos hablando de un conflicto de intereses entre la libertad de expresión y la protección de la honorabilidad de una institución capital como la monarquía", asegura a VICE News Ramón Ragués, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra (UPF) acerca de los casos analizados.

Este límite, afirman fuentes del departamento de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona (UB) es difícil de delimitar porque se mueve en un "terreno de grises" que obliga a los jueces a tener en cuenta diversos factores circunstanciales en sus deliberaciones.

En este sentido, el fallo, asegura la misma fuente, tendrá en cuenta quien es el sujeto que realiza y el que recibe la acción (así lo hizo el TEDH con el caso de Otegi), la naturaleza de la acción o manifestación realizada (ya sea la quema de una foto, una declaración, el tono de esta declaración,…) y el contexto en el que se desarrolla (que puede circunscribirse al ámbito político o a un contexto de incitación al odio, por ejemplo).

Xavier Monge, abogado de uno de los cinco jóvenes que habrían prendido fuego a la imagen del rey (y de la Constitución) el pasado 11 de septiembre, explica a VICE News que, de ser probados los hechos, deberían interpretarse en el contexto de "la crítica política y ejercicio del derecho a la libertad de expresión".

Las peculiaridades de la ley para con las injurias a la monarquía

La ley considera que, mientras al injuriar a un ciudadano de a pie sólo se atenta contra su persona, al menospreciar al rey o a su familia se carga contra una institución que representa al conjunto de la ciudadanía, según Ragués.

Así, las injurias dirigidas al monarca pueden ser sancionadas hasta con dos años de cárcel, de acuerdo con el artículo 490.3 del Código Penal, mientras que las que afectan a las personas sin cargos de representación conllevan un máximo de 20 meses de multa para satisfacer una sanción económica.

Además, lasinjurias que no afectan a la corona se mantiene en el ámbito del derecho privado, es decir, que solo las personas afectadas pueden denunciar los hechos. Cuando hablamos de injurias al monarca o a su familia, en cambio, instituciones como el Ministerio Fiscal pueden personarse como parte en el proceso judicial.

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