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ESPAÑA

Se reaviva el debate sobre la dispensación de la píldora poscoital en farmacias en España

El Tribunal Constitucional español falla a favor de un farmacéutico que se negó a dispensar la píldora poscoital en un farmacia de Sevilla amparándose en el derecho a la objeción de conciencia.
Imagen vía Flickr

El Tribunal Constitucional (TC) falló, el pasado lunes y con el voto contrario de tres de sus magistrados, a favor de un farmacéutico que se negó a dispensar la píldora poscoital en un farmacia de Sevilla amparándose en el derecho a la objeción de conciencia.

La decisión invalidó la sanción que la Junta de Andalucía había impuesto al boticario por valor de 3.300 euros y reabrió un viejo debate sobre la conveniencia de regular la figura del objetor de conciencia y acerca de si los preceptos morales individuales de estos profesionales pueden interceder en la actividad de prestación de servicios de interés público que desarrollan.

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La reciente sentencia del alto tribunal estima que la sanción que la Junta de Sevilla impuso al farmacéutico en 2008 vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su art. 16.1.

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El TC argumenta que el incumplimiento de su deber de contar en su farmacia con el "mínimo de existencias establecido normativamente" no puso "en peligro" el derecho de la mujer "a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente" porque "la farmacia regentada por el boticario se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato éste del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas".

La píldora del día siguiente es de comercialización obligatoria en las farmacias y desde 2009 no requiere receta, una circunstancia que en su momento creó mucha polémica.

La decisión, que responde al recurso interpuesto por el farmacéutico, ha tenido en cuenta que el demandante estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla y establece un paralelismo entre el conflicto de conciencia del boticario y el que afecta a los facultativos que no quieren participar directamente en una intervención voluntaria del embarazo y que desde 2010 ya cuentan con reconocimiento legal.

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'A partir de ahora, todas las legislaciones tanto estatales como de las comunidades autónomas deberán acomodarse a las conclusiones de esta sentencia'.

Por el contrario, el Pleno del Tribunal rechazó otorgarle amparo en relación con su negativa a despachar preservativos, pues en ese supuesto no existe, asegura el texto, "ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional". Este tipo de anticonceptivos figuran en el decreto de existencias mínimas de medicamentos en farmacias que en 2008 estaba en vigor en Andalucía. En este sentido, el Tribunal ordena retrotraer las actuaciones "al momento inmediatamente anterior" a dictarse la resolución sancionadora con el fin de que la Junta decida "sobre la concreta sanción que corresponda imponer al demandante en lo que se refiere a la infracción grave que se le imputa por negarse a disponer de (y por ello a dispensar) preservativos en la oficina de farmacia de la que es cotitular".

Los detractores del fallo

Con pocas horas de vida, la medida del TC ya cuenta con diversos detractores. En primer lugar, Adela Asua, vicepresidenta del órgano constitucional, que junto con otros dos magistrados, se opusieron a la sentencia. De acuerdo con Asua, el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como "parte del contenido del derecho a la libertad ideológica (reconocido en la Constitución)", y "la sentencia no se adecúa a la jurisprudencia constitucional y a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

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En la misma línea se expresó Marciano Sánchez Baile, portavoz de la Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública, para quien la libertad ideológica debe quedarse en la esfera individual y no puede extenderse al ámbito de las oficinas de farmacia "porque no son comercios libres sino concesiones de la administración" que desarrollan un servicio público. Para Sánchez Baile el derecho a la objeción de conciencia en este ámbito es "un reflejo de los privilegios atávicos de la Iglesia que no se han corregido y que son propios de un país confesional".

La Junta de Andalucía, por su parte, ya ha anunciado que sus servicios jurídicos están estudiando recurrir el fallo del TC ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo al considerar que éste vulnera los derechos de las mujeres, recogidos en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, "unos derechos que desde Andalucía seguiremos garantizando, poniendo a la disposición de las mujeres todos los métodos anticonceptivos a su alcance", aseguraron fuentes del gobierno andaluz.

La sentencia sienta jurisprudencia

La controversia no es menor, pues la decisión sienta jurisprudencia. "Es un hito importante en el reconocimiento de la objeción de conciencia de los farmacéuticos aunque no implica que todos los profesionales puedan acogerse a esta figura porque dibuja un marco contextual, como el hecho de que el farmacéutico estuviera registrado en el colegio profesional como objetor de conciencia o que la farmacia estuviera en el centro de Sevilla y, por lo tanto, no comprometiera el acceso del demandante a este medicamento", asegura a VICE News Fernando Abellán, especialista en este campo y director del despacho Derecho Sanitario Asesores.

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"A partir de ahora, todas las legislaciones tanto estatales como de las comunidades autónomas deberán acomodarse a las conclusiones de esta sentencia", añade. El fallo, considera Abellán, establece que los "profesionales sanitarios también son y deben reconocerse como agentes morales".

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Ana Rivas, presidenta de la Asociación Española de Farmacéuticos Católicos, y defensora del derecho a la objeción de la conciencia definió la sentencia como "una buena noticia" y cargó contra lo que considera el "uso descontrolado" de la píldora poscoital debido al acceso sin receta por parte de adolescentes y jóvenes de un producto que tiene una "fuerte carga hormonal". Rivas, pero también Abellán y otros profesionales del sector consultados por VICE News, abogaron por una regulación estatal de la figura del objetor de conciencia que establezca los supuestos y ofrezca seguridad jurídica a los farmacéuticos.

Teodomiro Hidalgo, vocal nacional del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, quiso subrayar que la objeción de conciencia es una opción muy minoritaria e individual y que, por lo tanto, no afecta a todo el personal de una misma oficina de farmacia e insistió en remarcar que la decisión de los magistrados no pone en peligro, ni vulnera el derecho a acceder a la píldora del día siguiente.

"Sólo en casos muy puntuales, como el de poblaciones aisladas con una sola farmacia en todo el municipio que fuera regentada por un objetor de conciencia podrían llegar a plantear un conflicto entre el derecho del ciudadano a acceder al medicamento y el del boticario a ejercer su derecho a no dispensarlo", concluyó Hidalgo.

Sigue a Maria Altimira en Twitter: @MariaAltimira

Imagen vía flickr